IUSera
Registro digital 2011754 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.C.3 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA. SI SE DECLARA FUNDADO CONTRA EL AUTO QUE DESECHÓ PRUEBAS QUE NO SE OFRECIERON DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA IDONEIDAD Y/O PERTINENCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente, por regla general, en caso de resultar fundado el recurso de queja, el tribunal revisor está obligado a dictar la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío y, sólo por excepción, cuando la resolución implique la reposición del procedimiento, es permisible regresar el asunto al inferior a fin de que emita otra resolución en la que se subsanen los vicios concretos advertidos por el superior. En esos términos, al tratarse del supuesto previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley citada, cuando se declara fun...

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