IUSera
Registro digital 2011747 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.T.33 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

PRUEBA DOCUMENTAL VÍA INFORME EN EL JUICIO LABORAL. TIENE VALOR PROBATORIO LA REMITIDA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL, AL EXISTIR CERTIDUMBRE DE LA FUENTE QUE REMITIÓ EL COMUNICADO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 776, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece que en el proceso son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre los que destacan las fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. De ahí que si el desahogo de la prueba documental vía informe fue obtenido mediante correo electrónico oficial enviado por diversa autoridad laboral, esto es, utilizándose los descubrimientos de la ciencia, como lo sostiene el referido numeral, éste tiene va...

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