PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN EL JUICIO LABORAL. AUN CUANDO UNO DE ELLOS REFIERA SER EL ÚNICO PATRÓN, SI DERIVADO DE LA CONFESIÓN FICTA POR FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RESPECTO DE OTRO DEMANDADO, SE ADVIERTE QUE CONFORMA EL ENTE PATRONAL, SIN PRUEBA EN CONTRARIO, DEBEN TENERSE A AMBOS CONFORMÁNDOLO.
Texto de la tesis
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 162/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 913, sostuvo que al ser la confesión un acto estrictamente personal y versar sobre hechos propios, la de uno de los demandados no puede afectar a ningún otro, dicho criterio es inaplicable en el supuesto que se analiza, porque la conclusión de que el ente patronal es plural no deriva, al menos no exclusivamente, de la confesión ficta de la que se advierte la atribuci...
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