PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SU ARTÍCULO 10, AL ESTABLECER DIVERSAS OBLIGACIONES A LOS CONCESIONARIOS QUE OPERAN LA MAYOR CANTIDAD DE ACCESOS A USUARIOS FIJOS O MÓVILES EN SUS RESPECTIVAS ÁREAS DE COBERTURA, NO CONSTITUYE UNA DISPOSICIÓN JURÍDICA PRIVATIVA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que una ley es privativa cuando carece de los requisitos de generalidad, abstracción e impersonalidad que toda norma legal debe contener. Esto se actualiza cuando sus disposiciones sólo regulan una situación concreta en relación con una persona o personas individualmente identificadas de antemano y que desaparece después de su aplicación. También ha distinguido que no puede ser privativa una ley que se refiere a determinada clase de personas en razón de las circunstancias especiales en que se encuentran (como las relativas a trabajadores, meno...
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