PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA.
Texto de la tesis
La libertad contractual sustentada en el derecho fundamental de libertad de comercio o profesión, previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no implica una autonomía absoluta para fijar de común acuerdo las tarifas y condiciones de interconexión que deseen o que más convengan a los concesionarios, pues la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada no establece esa prerrogativa, ya que, incluso, cuando logren convenir el monto de esos servicios, éste se encuentra limitado por un marco constitucional y legal que confiere a la autoridad reguladora atr...
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