IUSera
Registro digital 2011736 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.145 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PETRÓLEOS MEXICANOS. EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DENOMINADA "LABORES INSALUBRES", PREVISTA EN LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PROCEDE PARA LOS TRABAJADORES QUE TIENEN LA CATEGORÍA DE CHOFER REPARTIDOR Y COBRADOR.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la cláusula 64, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato de trabajadores, se otorga a éstos el derecho al pago de la prestación denominada "labores insalubres" como integrante de su salario, siempre y cuando realicen las actividades de manejar, cargar, descargar, estibar o desestibar, controlar y verificar físicamente el almacenamiento de cualquier sustancia explosiva, inflamable o corrosiva (mientras que se encuentre ejecutándolas y aun cuando se les proporcione el equipo adecuado de protección personal); de ahí que a los empleados co...

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