PETRÓLEOS MEXICANOS. EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DENOMINADA "LABORES INSALUBRES", PREVISTA EN LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PROCEDE PARA LOS TRABAJADORES QUE TIENEN LA CATEGORÍA DE CHOFER REPARTIDOR Y COBRADOR.
Texto de la tesis
En la cláusula 64, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato de trabajadores, se otorga a éstos el derecho al pago de la prestación denominada "labores insalubres" como integrante de su salario, siempre y cuando realicen las actividades de manejar, cargar, descargar, estibar o desestibar, controlar y verificar físicamente el almacenamiento de cualquier sustancia explosiva, inflamable o corrosiva (mientras que se encuentre ejecutándolas y aun cuando se les proporcione el equipo adecuado de protección personal); de ahí que a los empleados co...
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