PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. SU REVALUACIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN LA MISMA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON BASE EN LA CUAL, PREVIAMENTE, SE CONCEDIÓ Y RECONOCIÓ EL PORCENTAJE MÁXIMO PREVISTO EN ELLA.
Texto de la tesis
La determinación de aumentar el porcentaje de la pensión percibida por el actor, de conformidad con la fracción 174 del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, calificada con el máximo de ésta en un 40% de disminución funcional del órgano, se traduce en que una misma fracción es considerada dos veces para el otorgamiento de una pensión por incapacidad, lo que contraviene los principios de verdad sabida y buena fe guardada, que tutelan los artículos 841 y 842 de la citada ley, pues si el trabajador ya contaba con una pensión por incapacidad parcial...
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