ORDEN DE LANZAMIENTO POSTERIOR AL REMATE. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBE ATENDERSE A LA REGLA PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO Y NO A LA DIVERSA ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO TERCERO DE DICHA FRACCIÓN.
Texto de la tesis
De conformidad con el párrafo segundo, fracción IV, del artículo 107 de la Ley de Amparo, tratándose de actos en ejecución de sentencia, el juicio de amparo indirecto procede, por regla general, contra la última resolución dictada en dicha fase procesal, entendida como aquella en la que se aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado; se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o bien, la que ordena el archivo definitivo del expediente y que, tratándose de remates, en términos del párrafo tercero de la misma fracción, se establece la procedencia del j...
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