IUSera
Registro digital 2011733 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.149 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

OMISIÓN LEGISLATIVA. NO SE CONFIGURA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR ESA CAUSA, CUANDO EL QUEJOSO PRETENDE QUE SE REPARE LA FALTA DE PREVISIÓN DE DETERMINADAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE LE DEPARARÍAN UN BENEFICIO.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para declarar la inconstitucionalidad por omisión legislativa, el operador jurídico deberá revisar el siguiente estándar situacional: a) que exista un mandato normativo expreso (de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de un tratado internacional o de una ley) dirigido al legislador; b) que se configure la omisión del cumplimiento de esa obligación por el legislador o funcionario competente de cualquiera de los órganos públicos; y, c) que la omisión produzca la vulneración de un derecho o garantía. Sin embargo, de no existir el presupuesto básico y sine qua non, referido en...

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