OMISIÓN LEGISLATIVA. NO SE CONFIGURA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR ESA CAUSA, CUANDO EL QUEJOSO PRETENDE QUE SE REPARE LA FALTA DE PREVISIÓN DE DETERMINADAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE LE DEPARARÍAN UN BENEFICIO.
Texto de la tesis
Para declarar la inconstitucionalidad por omisión legislativa, el operador jurídico deberá revisar el siguiente estándar situacional: a) que exista un mandato normativo expreso (de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de un tratado internacional o de una ley) dirigido al legislador; b) que se configure la omisión del cumplimiento de esa obligación por el legislador o funcionario competente de cualquiera de los órganos públicos; y, c) que la omisión produzca la vulneración de un derecho o garantía. Sin embargo, de no existir el presupuesto básico y sine qua non, referido en...
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