IUSera
Registro digital 2011729 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.14 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

MINISTERIO PÚBLICO. SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, YA SEA QUE CONCURRA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE O TERCERO INTERESADO, ESTÁ REGULADA POR EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AQUÉL PUEDE DESIGNAR A DELEGADOS Y NO A AUTORIZADOS EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA PROPIA LEY.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Ministerio Público, tanto como tercero interesado en el juicio de amparo, como cuando actúa como autoridad responsable, para su representación en el juicio constitucional, debe sujetarse a los artículos 9o. y 10 de la Ley de Amparo. Ello es así, toda vez que el último precepto mencionado, que regula la representación del quejoso y del tercero interesado, en su último párrafo, se refiere específicamente a la representación que puede tener el Ministerio Público, o cualquier otra autoridad, cuando comparezca como tercero interesado, pues dispone expresamente que para la representación se aplic...

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