MARCAS. PROCEDE NEGAR SU REGISTRO POR CONTRAVENIR LA MORAL, AL ORDEN PÚBLICO Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, CUANDO CONTENGAN SINÓNIMOS DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN EL PAÍS, AL CONSTITUIR UNA APOLOGÍA DE SU CONSUMO.
Texto de la tesis
El artículo 4o. de la Ley de la Propiedad Industrial establece que debe negarse la patente, registro o autorización de las marcas cuyos contenidos o forma contravengan el orden público, la moral y las buenas costumbres; conceptos que pueden entenderse como el núcleo de convicciones básicas y fundamentales sobre lo bueno y lo malo en una sociedad, y tienen por objeto la coexistencia pacífica entre sus miembros. En consecuencia, procede negar el registro de una marca que, dentro de una de las connotaciones que la componen, contenga un sinónimo alusivo a productos prohibidos en su preparación, si...
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