IUSera
Registro digital 2011727 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.66 A (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO SE SEÑALE COMO TERCERO INTERESADO A UN SINDICATO, POR IMPUGNARSE UNA RESOLUCIÓN RELACIONADA CON EL REPARTO DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES DEL ACTOR, DEBE EMPLAZÁRSELE PERSONALMENTE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la fracción I del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el emplazamiento al tercero interesado en el juicio contencioso administrativo puede realizarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, sin embargo, las constancias relativas a este último supuesto no tienen requisitos de circunstanciación, pues para su validez sólo requieren de la firma del destinatario. En consecuencia, cuando se señale como tercero interesado a un sindicato, por impugnarse una resolución relacionada con el reparto de utilidades de los trabajadores del...

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