DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO QUE SE RATIFIQUE EL ESCRITO CORRESPONDIENTE, CUANDO SU REQUERIMIENTO SE NOTIFICÓ PERSONALMENTE.
Texto de la tesis
Si el quejoso en un juicio de amparo indirecto interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito y una vez que el asunto se encuentra radicado ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, se desiste de dicho medio de defensa, es innecesario que ratifique el escrito relativo ante el órgano revisor, siempre y cuando el requerimiento en que se solicitó su presencia a efecto de que lo ratifique, se haya notificado personalmente, pues con ello se cumplió el artículo 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo; por lo que si no acudió a ratificar el citado es...
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