IUSera
Registro digital 2011720 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.63 A (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR PRESENTA EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO DE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE OMITIÓ ADJUNTAR, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ACORDARLO AL DÍA SIGUIENTE DE SU RECEPCIÓN, PARA DARLE OPORTUNIDAD DE SUBSANAR LAS OMISIONES O DEFECTOS QUE AÚN SUBSISTAN.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado instructor está facultado para requerir al promovente del juicio contencioso administrativo para que, en el plazo de cinco días, exhiba aquellos documentos que conforme a ese numeral debió presentar con su demanda. Ahora, si se toma en cuenta que de conformidad con la fracción II del artículo 33 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el secretario de Acuerdos se encuentra obligado a dar cuenta al Magistrado instructor con todos los escritos,...

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