IUSera
Registro digital 2011719 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.87 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. CUANDO DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE ADVIERTE QUE EL PARTICULAR NO ANEXÓ EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA EL ACTO IMPUGNADO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA NO DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO EXHIBA O ACREDITE HABER SOLICITADO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS DE AQUÉL CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE SU ESCRITO INICIAL, PARA EFECTOS DE SU ADMISIÓN.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El requisito formal previsto en el artículo 266, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que condiciona la admisión de la demanda a la exhibición, entre otros, del documento en que conste el acto o resolución impugnada, no debe llevarse al extremo de considerar que cuando el actor, por cualquier razón, no lo tiene a su disposición, debe acreditar haber solicitado la expedición de su copia a la autoridad correspondiente, cinco días antes de la presentación de la demanda, en términos del diverso numeral 82 del propio códig...

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