DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTA, SIN LUGAR A DUDAS, QUE SE SEÑALÓ COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD QUE NO TIENE ESE CARÁCTER.
Texto de la tesis
En términos del artículo 113 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito pueden desechar de plano una demanda cuando encuentren un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; entendiéndose por "manifiesto", lo que se advierte en forma patente y absolutamente clara, y por "indudable", cuando se tiene la certeza y plena convicción de algún hecho. Por tanto, si del escrito de demanda y sus anexos se aprecia, sin lugar a dudas, que la autoridad señalada como responsable no tiene ese carácter, procede su desechamiento de plano, independientemente de los elementos que, eventualmente, pudieran ap...
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