IUSera
Registro digital 2011716 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.35 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA EN QUE DEBE FIJARSE LA GARANTÍA PARA CUBRIRLOS, CUANDO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA UNA SENTENCIA DE ALIMENTOS QUE ABSOLVIÓ AL DEUDOR Y NO HAY INTERESES DE MENORES NI INCAPACES.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando la condena en un juicio natural no es estimable en dinero porque no se fijó en cantidad líquida, y no obran elementos que permitan determinar el monto posible de los daños y perjuicios, se puede fijar una garantía discrecionalmente, conforme a todos aquellos elementos que obren en el sumario. En tales condiciones, si de las constancias procesales que integran un juicio de alimentos se advierte a cuánto equivale el porcentaje que como pensión provisional seguirá percibiendo la quejosa con motivo de la suspensión de la ejecución de la sentencia que absolvió al deudor y donde no hay intere...

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