IUSera
Registro digital 2011714 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.143 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. NO PUEDEN ADUCIR VIOLACIÓN ALGUNA AL DERECHO DE PROPIEDAD, POR EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO REGULADOR EN LA MATERIA MODIFIQUE LAS ESTIPULACIONES CONSIGNADAS EN EL TÍTULO CORRESPONDIENTE (PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD).

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones que el Estado realice en las áreas prioritarias, implican que ejerza su rectoría, protegiendo la seguridad y la soberanía nacionales. Correlativamente, la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada (artículos 41 a 51) impone distintas y variadas modalidades a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, a efecto de promover el desarrollo y funcionalidad del sector, incentivando la interconexión y la competencia entre concesionarios, a efecto de favorecer a los usuarios. En...

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