CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. NO PUEDEN ADUCIR VIOLACIÓN ALGUNA AL DERECHO DE PROPIEDAD, POR EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO REGULADOR EN LA MATERIA MODIFIQUE LAS ESTIPULACIONES CONSIGNADAS EN EL TÍTULO CORRESPONDIENTE (PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones que el Estado realice en las áreas prioritarias, implican que ejerza su rectoría, protegiendo la seguridad y la soberanía nacionales. Correlativamente, la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada (artículos 41 a 51) impone distintas y variadas modalidades a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, a efecto de promover el desarrollo y funcionalidad del sector, incentivando la interconexión y la competencia entre concesionarios, a efecto de favorecer a los usuarios. En...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.