IUSera
Registro digital 2011711 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.T.9 L (10a.) · DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI SU ENTREGA AL TRABAJADOR SE HACE CONSTAR EN ACTA NOTARIAL, PARA QUE ÉSTA SEA EFICAZ DEBE ASENTARSE LA FORMA EN LA QUE EL NOTARIO CONOCIÓ O CONSTATÓ LA IDENTIDAD DE AQUÉL.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el acta notarial en la que se hace constar la entrega del aviso rescisorio al trabajador es un documento público, por lo que en su valoración no pueden exigirse los requisitos establecidos para la prueba testimonial, ni es necesaria su ratificación ante el tribunal de trabajo; también lo es que en dicha acta debe asentarse la forma en la que el notario conoció o constató la identidad del trabajador al que se le hizo entrega, ello mediante cualquiera de las formas que se establezcan en la ley que rige la actividad del fedatario, como por ejemplo la Ley del Notariado del Es...

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