IUSera
Registro digital 2011708 · Jurisprudencia · 10a. Época · II.1o.T. J/4 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA CONDENA DE SALARIOS DEVENGADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL DEMANDADO SEÑALÓ QUE EL ACTOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR, AL RESULTAR MÁS VEROSÍMIL LA VERSIÓN DEL ACTOR.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La figura de reversión de la carga probatoria mediante el ofrecimiento de trabajo, cobra vigencia cuando se reclama un despido injustificado y el patrón lo niega pero, además, al resolver no haya pruebas que acrediten plenamente su existencia o inexistencia. Por tanto, la Junta debe definir quién tiene la carga de probar su propia versión a fin de condenar o absolver. Así, hará lo primero si le asigna la carga al demandado-patrón y lo segundo si se la asigna al actor-trabajador. En este sentido, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que esa carga corresponde o...

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