OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA CONDENA DE SALARIOS DEVENGADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL DEMANDADO SEÑALÓ QUE EL ACTOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR, AL RESULTAR MÁS VEROSÍMIL LA VERSIÓN DEL ACTOR.
Texto de la tesis
La figura de reversión de la carga probatoria mediante el ofrecimiento de trabajo, cobra vigencia cuando se reclama un despido injustificado y el patrón lo niega pero, además, al resolver no haya pruebas que acrediten plenamente su existencia o inexistencia. Por tanto, la Junta debe definir quién tiene la carga de probar su propia versión a fin de condenar o absolver. Así, hará lo primero si le asigna la carga al demandado-patrón y lo segundo si se la asigna al actor-trabajador. En este sentido, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que esa carga corresponde o...
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