SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO, YA SEA QUE SE DICTE EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y EXCEPCIONES O EN LA DE PRUEBAS, DEBERÁ DOCUMENTARSE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES, POR LO QUE EL TÉRMINO PARA RECURRIRLA INICIARÁ AL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO DOCUMENTADO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ANTES DE LA REFORMA DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE).
Texto de la tesis
Si bien el propio código procesal civil citado en sus artículos 580 y 583 utiliza los vocablos deberá y podrá al referirse a la documentación de la sentencia que se emita en las audiencias de conciliación y excepciones o de pruebas en el juicio oral sumarísimo; también lo es que ante la relevancia que dicha documentación tiene, tanto para que la parte afectada pueda conocer la fundamentación y motivación, y por ende poder analizar la legalidad o constitucionalidad de ella, según sea el caso, la documentación debe entenderse siempre como una obligación y no como una facultad discrecional del ju...
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