FRAUDE GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
Texto de la tesis
Cuando se realice el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción persecutoria del delito de fraude genérico (perseguible por querella del ofendido o algún otro acto equivalente), previsto y sancionado en el artículo 188 del Código Penal para el Estado de Morelos (mediante la obtención ilícita de varios depósitos o entregas de dinero a favor del activo), a fin de no restringir la protección del derecho fundamental de la víctima a conocer la verdad, el juzgador no debe limitarse a aplicar el artículo 100 del citado código de manera expresa y ponderar si se acredita alguna de...
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