AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, SIN QUE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TENGA TRASCENDENCIA LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, COMO LO SERÍA LA RESOLUCIÓN INTERMEDIA EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN CONTRA DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción I, de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario alguno por el cual puedan...
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