ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. SE ACTUALIZA ESTE DELITO POR LA POSESIÓN DE MÁS DE CINCO ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, INDEPENDIENTEMENTE QUE ESTÉN O NO COMPRENDIDAS EN LA MISMA CATEGORÍA.
Texto de la tesis
El mencionado precepto contempla un solo delito de acopio, entendido como la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, cuya sanción depende de las características específicas de los artefactos bélicos objeto del ilícito. Ahora bien, los parámetros distintos de punibilidad se justifican por la diversidad de las armas descritas en el artículo 11 de la ley de la materia y la específica potencialidad lesiva de cada una de ellas. En ese contexto, atendiendo al proceso legislativo que dio origen a dicho dispositivo normativo, esta Primera Sala de la...
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