TARIFAS ASIMÉTRICAS O DIFERENCIADAS POR LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN. SU ESTABLECIMIENTO ANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013, ESTABA SUJETA A LA DECISIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Texto de la tesis
En materia de interconexión, antes de la reforma en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no preveía la regulación asimétrica o diferenciada de los operadores participantes en el mercado de las telecomunicaciones; sólo reconocía, en sus artículos 25 y 28, la rectoría del Estado y su potestad regulatoria. En este sentido, desde el punto de vista constitucional, no se establecía un diseño regulatorio particular, ni se imponían lineamientos o límites específicos en materia de...
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