REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESE RECURSO CUANDO EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE RAZONE LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRANSCENDENCIA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CORRESPONDA DETERMINE QUE SE ACREDITAN.
Texto de la tesis
Del artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se obtiene que son impugnables a través del recurso de revisión fiscal, las resoluciones pronunciadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hayan decretado o negado el sobreseimiento en el juicio de nulidad, o bien, las sentencias definitivas, entre otros supuestos, cuando el asunto sea de importancia y transcendencia y la cuantía inferior a la establecida en la fracción I del propio numeral, o de cuantía indeterminada, para lo cual, el recurrente debe razonar esa ci...
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