JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PLAZO PARA PROMOVERLO CONTRA EL AVISO RECIBO QUE EXPIDE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE INTERRUMPE CON LA INTERPOSICIÓN DE LA RECLAMACIÓN ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, Y REINICIA UNA VEZ QUE FINALIZA ESTE PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
Texto de la tesis
En el proceso legislativo que antecedió a la publicación oficial de la Ley Federal de Protección al Consumidor, específicamente en la exposición de motivos emitida el 26 de noviembre de 1992 se determinó, en relación con el artículo 102 de ese ordenamiento, que una vez presentada la reclamación, se interrumpa el término para la prescripción de las acciones del orden mercantil o civil, durante el lapso que dure el procedimiento; posteriormente, en el dictamen de la Cámara de Origen, de 11 de diciembre posterior, las comisiones dictaminadoras decidieron modificar el precepto citado, con el objet...
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