IUSera
Registro digital 2011674 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.21 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN EL QUE POR SU NATURALEZA OBJETIVA Y GENERADOR DE UNA CUESTIÓN COMPETENCIAL COMO EXCEPCIÓN PROPIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PUEDE DECLARARSE FUNDADO POR RAZONES PRÁCTICAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con la fracción IV del artículo 51 de la Ley de Amparo, para el titular de un órgano jurisdiccional de amparo, es causa de impedimento que hubiere tenido el carácter de autoridad responsable en el juicio o emitido en otra instancia o jurisdicción la resolución impugnada. Así, este supuesto jurídico atiende a las personas físicas concretas que dictaron las resoluciones reclamadas en el juicio de amparo, con la finalidad de que no tengan ninguna injerencia en éste, ante la posibilidad de que pudiera verse afectada la imparcialidad que constitucionalmente debe imperar. En ese conte...

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