IUSera
Registro digital 2011672 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.A.C.12 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA CIVIL. ES ILEGAL EL REALIZADO POR CONDUCTO DE UNA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS, AUN CUANDO SE TRATE DE LA DOMÉSTICA DEL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 19 al 21 y 420, fracción I, del Código Civil para el Estado de Tamaulipas se advierte que los menores de edad no tienen capacidad jurídica de ejercicio y, por consiguiente, no pueden celebrar actos jurídicos, aun de naturaleza procesal, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley. Luego, en un proceso civil, es ilegal el emplazamiento realizado por conducto de una persona menor de 18 años, aun cuando se trate de la doméstica del interesado, ya que la circunstancia de que los menores de edad mayores de 16 años puedan celebrar contratos de trabajo, de conformidad con lo...

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