DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS ABROGADO, AL ESTABLECER QUE LOS PERITOS LOS RATIFICARÁN EN EL CASO DE QUE SEAN OBJETADOS DE FALSEDAD O EL MINISTERIO PÚBLICO O EL JUEZ LO ESTIMEN NECESARIO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El precepto local citado, al establecer que los peritos ratificarán sus dictámenes en el caso de que sean objetados de falsedad o el Ministerio Público o el Juez lo estimen necesario, viola los principios de certeza y seguridad jurídica, previstos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tratándose de una prueba constituida fuera de la intervención directa del juzgador, es indispensable que quien la elabora la confirme personal y expresamente para hacer indudable su valor. Además, con ello se evita una posible suplantación del perito. En esas c...
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