IUSera
Registro digital 2011671 · Tesis aislada · 10a. Época · XX.1o.P.C.1 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGESIMO CIRCUITO.

DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS ABROGADO, AL ESTABLECER QUE LOS PERITOS LOS RATIFICARÁN EN EL CASO DE QUE SEAN OBJETADOS DE FALSEDAD O EL MINISTERIO PÚBLICO O EL JUEZ LO ESTIMEN NECESARIO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto local citado, al establecer que los peritos ratificarán sus dictámenes en el caso de que sean objetados de falsedad o el Ministerio Público o el Juez lo estimen necesario, viola los principios de certeza y seguridad jurídica, previstos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tratándose de una prueba constituida fuera de la intervención directa del juzgador, es indispensable que quien la elabora la confirme personal y expresamente para hacer indudable su valor. Además, con ello se evita una posible suplantación del perito. En esas c...

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