COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN RELATIVA Y ENVÍA LA DEMANDA A UN JUEZ CIVIL, RESPECTO DEL CUAL NO EJERCE JURISDICCIÓN, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
La tramitación de la excepción de incompetencia por declinatoria en el juicio oral mercantil, atiende al artículo 1390 Bis 34 del Código de Comercio. Ahora bien, si la autoridad responsable declaró como competente a un Juez civil residente en un lugar donde no ejerce jurisdicción, existe la posibilidad de suscitarse un conflicto competencial, lo que le quita el carácter de definitiva a la decisión reclamada constitucionalmente, incluso, sobre el particular, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, en términos de la fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo...
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