CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS CONDICIONES NO CONVENIDAS ENTRE CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 9-A, fracción X y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deben interconectar sus redes y, para ello, deben suscribir un convenio y, en caso de que no lo hagan dentro del plazo correspondiente, o bien, no lleguen a un acuerdo sobre alguna o algunas de las condiciones de interconexión, el órgano regulador resolverá sobre las condiciones no convenidas. Este procedimiento, que inicia a petición de parte, está ceñido a la regla de la caducidad del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Admi...
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