ALIMENTOS. EL HEREDERO EN UNA SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA NO PUEDE RECLAMAR SU PAGO CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Cuando se trata de una sucesión legítima o intestamentaria, un heredero no está en posibilidades de demandar el pago de una pensión alimenticia con cargo a la sucesión de la que forma parte; lo anterior, toda vez que, conforme a la legislación civil de la Ciudad de México, quienes tienen derecho a heredar en las sucesiones legítimas son las mismas personas que en determinado momento estarían facultadas para pedir alimentos si fueron preteridas u omitidas en caso de que el de cujus hubiera testado válidamente. De ahí que el hecho de admitir el reconocimiento de heredero, y declarar procedente e...
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