IUSera
Registro digital 2011645 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 20/2016 (10a.) · Primera Sala

ANTECEDENTES PENALES, ENTENDIDOS EN SENTIDO AMPLIO. DEBERES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES AL INTERPRETAR O APLICAR NORMAS SECUNDARIAS QUE ALUDEN A ELLOS COMO CRITERIO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.

Penal
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Texto de la tesis

De acuerdo con el paradigma constitucional del derecho penal del acto, los antecedentes penales del sentenciado (entendidos en sentido amplio) no deben tomarse en cuenta para determinar su grado de culpabilidad. Esta lógica deriva de la interpretación constitucional realizada por este alto tribunal respecto a dicho paradigma, por lo que, en atención al principio de supremacía constitucional, el mismo debe ser considerado como un parámetro de regularidad constitucional de actos y normas. Por ende, lo lógico es que los órganos jurisdiccionales, al tener que evaluar las condiciones de aplicación...

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