TRABAJADORES SINDICALIZADOS. PARA FACILITARLES EL ACCESO A LA JUSTICIA, LA AUTORIDAD DEBE RESOLVER, SIN MAYORES FORMULISMOS, LO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, CUANDO ACUDEN A CONTROVERTIR JURISDICCIONALMENTE HECHOS DERIVADOS DE CONFLICTOS INTRASINDICALES.
Texto de la tesis
Cuando los actores demandan en la vía jurisdiccional irregularidades de los hechos mencionados en las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de directiva de los sindicatos, o cualquier otra cuestión derivada de un conflicto intrasindical, las autoridades jurisdiccionales en materia laboral deben facilitarles el acceso a la justicia, sin imponerles requisitos o trámites que excedan sus capacidades, sobre todo cuando sean la clase obrera. Esto es así, pues si el artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los repres...
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