IUSera
Registro digital 2011641 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.C.13 K (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE. CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA LA EXISTENCIA DE UN PERJUICIO DEL QUE PUEDAN DERIVARSE CONSECUENCIAS DE DIFÍCIL REPARACIÓN (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, en el juicio relativo es posible decretar la suspensión de oficio y a petición de parte; esta última procede de satisfacerse los requisitos que prevé el diverso artículo 128, que la solicite el quejoso y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Por su parte, el artículo 131 dispone que si el quejoso solicita la suspensión aduciendo interés legítimo, debe concederse de acreditarse además de los requisitos referidos, el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el int...

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