SUPLENCIA DEL ERROR EN EL AMPARO. FACULTA AL JUZGADOR A CORREGIR EL PRECEPTO LEGAL O FRACCIÓN DE ÉL QUE PREVÉ EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN RESPECTIVO O SU DENOMINACIÓN Y TRAMITAR EL QUE CORRESPONDA.
Texto de la tesis
En el juicio constitucional, el artículo 76 de la Ley de Amparo prevé la suplencia del error, como una institución jurídica que tiene la finalidad de atemperar las formalidades, condiciones o requisitos para el acceso a la justicia y superar cualquier tipo de traba u obstáculo formal que impida al gobernado el derecho a la tutela judicial efectiva. Así, aun cuando los órganos jurisdiccionales de amparo no están expresamente facultados para tener por interpuesto un medio de defensa distinto del intentado, con base en la institución jurídica referida, deben corregir en favor de la parte recurren...
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