PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDEN OFRECERSE CUANDO NO SE TUVO OPORTUNIDAD DE HACERLO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que no deben admitirse ni tomarse en consideración las pruebas que no se hubieran rendido ante dicha autoridad. Ahora bien, conforme a su segundo párrafo, tratándose del juicio de amparo indirecto, el quejoso puede ofrecer pruebas cuando no hubiera tenido la oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable, lo que evidencia que tal ofrecimiento está sujeto a la falta de oportunidad para hacerlo f...
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