IUSera
Registro digital 2011635 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.6 L (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE NAZCAN DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. AL NO PREVER ÉSTE ALGÚN PRECEPTO QUE DETERMINE CUÁNDO INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, DEBE APLICARSE, SUPLETORIAMENTE, EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 148 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua prevé que las acciones que nazcan de ese código, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores de base y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año; sin embargo, de una lectura integral con el resto de los numerales que, en conjunto, conforman el capítulo denominado: "De las prescripciones", no se advierte alguno en el que se hubiere establecido o del que pueda deducirse, a partir de cuándo empieza a computarse el término de un año para que opere la prescripción prevista en el...

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