IUSera
Registro digital 2011628 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.17 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO DE PLANO, CONFORME AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE LA MATERIA, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN POR REGLA GENERAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De las exigencias de "indudable" y "manifiesta" de la causa de improcedencia establecidas en el citado precepto se obtiene que, por regla general, el desechamiento de plano de la demanda de amparo es una excepción debido a que, en principio, la admisibilidad del juicio de derechos fundamentales debe primar por tratarse del medio de control de constitucionalidad extraordinario, apto y eficaz para impugnar actos u omisiones de la autoridad que conculquen derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y/o en los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Lo anterior,...

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