CLÁUSULA PENAL ESTABLECIDA EN UN CONVENIO LABORAL QUE SUSTITUYE EL LAUDO. TIENE CARÁCTER INDEMNIZATORIO Y ES CRÉDITO PREFERENTE, POR LO QUE SU INCUMPLIMIENTO DEBE EQUIPARARSE A UNA INACEPTACIÓN DEL LAUDO.
Texto de la tesis
De la jurisprudencia 2a./J. 76/99, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 174, de rubro: "CRÉDITOS PREFERENTES. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, COMPRENDE, EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, LOS SALARIOS VENCIDOS Y TODA CLASE DE INDEMNIZACIONES.", se advierte que las indemnizaciones pactadas entre el patrón y los trabajadores en los contratos colectivos e individuales de trabajo deben considerarse preferentes en su pago; ent...
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