IUSera
Registro digital 2011625 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.T.10 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE INICIAR A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ABROGADA).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 95 y 97, segundo párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla abrogada, establecen que la caducidad se actualiza cuando cualquiera que sea el estado del juicio, no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante un término mayor de 3 meses, así sea con el fin de pedir que se dicte el laudo (se exceptúan los casos en que deban desahogarse diligencias fuera del local del tribunal o cuando aún no se reciban informes o copias certificadas solicitadas); que todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en...

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