AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO. EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA TIENE TAL CARÁCTER, CUANDO NIEGA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INGRESOS Y RETENCIONES POR UN EJERCICIO FISCAL A UN MAGISTRADO JUBILADO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
Texto de la tesis
De los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo se advierte que el concepto de autoridad responsable queda desvinculado de la naturaleza formal del órgano público y atiende, ahora, a la unilateralidad del acto susceptible de crear, modificar o extinguir, en forma obligatoria situaciones jurídicas, o de la omisión para desplegar un acto que de efectuarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas, cuyas funciones estén determinadas en una norma general que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo...
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