AMPARO ADHESIVO. SI NO SE PROMUEVE CONTRA UNA PRIMERA RESOLUCIÓN PARA IMPUGNAR UNA VIOLACIÓN EN LA SENTENCIA QUE PUDIERA PERJUDICAR AL ADHERENTE AL DECLARARSE FUNDADO UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO PRINCIPAL, O AL SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, HABRÁ PRECLUIDO SU DERECHO PARA IMPUGNAR ESE ASPECTO EN UNA SEGUNDA SENTENCIA QUE LE SEA DESFAVORABLE [MODIFICACIÓN DE LA TESIS II.1O.T.4 K (10A.)].
Texto de la tesis
La finalidad del amparo adhesivo es otorgar a quien obtuvo resolución favorable la oportunidad de defensa ante la posibilidad de que el Tribunal Colegiado de Circuito pueda otorgar el amparo a su contraparte, y que puedan verse afectadas las pretensiones que ya obtuvo, para que el órgano colegiado pueda valorar esa defensa en la litis constitucional que, en su caso, lo conduzcan a negar la protección constitucional al quejoso principal o, incluso, a otorgarla al quejoso adherente. En el entendido de que si quien en principio obtuvo un fallo a su favor, no se adhiere al amparo promovido por la...
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