IUSera
Registro digital 2011620 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.24 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

ABUSO SEXUAL. SI LA VÍCTIMA DE ESTE DELITO ES UNA MENOR DE EDAD, ATENTO A QUE SE ENCUENTRA EN UN DOBLE ESTADO DE VULNERABILIDAD, LE SON APLICABLES LOS ORDENAMIENTOS QUE PROTEGEN A LAS MUJERES, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, POR SER CONSIDERADA MUJER CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La menor de edad víctima del delito de abuso sexual, previsto en el artículo 129, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, se encuentra en un doble estado de vulnerabilidad, ya que, por una parte es i) mujer y, por otra, es ii) una niña, a los que pueden sumarse otros estados de debilidad. En ese sentido, los ordenamientos que protegen a las mujeres, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley Gener...

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