IUSera
Registro digital 2011612 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XVII/2016 (10a.) · Segunda Sala

NOTIFICACIONES PERSONALES. EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto mencionado, al prever que las notificaciones personales surten efectos el día en que se realizan, de forma distinta a como las regulan otras legislaciones, no vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este principio debe entenderse relacionado con las partes contendientes en un juicio (mismo plano y supuestos normativos idénticos), cualquiera que sea su naturaleza, y no entre normas que regulan controversias derivadas de jurisdicciones diferentes. Por ello, los plazos establecidos por cada norma p...

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