DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. SU TITULAR ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA EMITIR LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 BIS 2 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.
Texto de la tesis
Si se atiende a que el Congreso de la Unión, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expidió el decreto por el que se adicionó el artículo 55 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en cuyo transitorio cuarto facultó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para emitir los referidos lineamientos; y toda vez que el artículo 22, fracción IV, del Reglamento Interior de esa Secretaría concede facultades a la Dirección General de Autotransporte Federal para normar los servicios auxiliares al autotransporte federal, la emisión de los lineamientos citados por el...
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