PRUEBA PERICIAL EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ARTÍCULO 289, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN, AL ESTABLECER QUE EN EL TRANSCURSO DE LA INTEGRACIÓN DE ÉSTA, AQUÉLLA ESTARÁ A CARGO DE PERSONAS QUE LABOREN EN EL ÁREA DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD, NO VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer que en el transcurso de la integración de la indagatoria, la prueba pericial estará a cargo de personas que laboren en el área de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, no vulnera el derecho de defensa adecuada, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Lo anterior toda vez que, si bien es cierto que de conformidad con el espíritu del Consti...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.