AUTORIDADES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. UNA VEZ RECONOCIDAS CON ESE CARÁCTER POR EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, ESTÁN LEGITIMADAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LAS SUPEDITÓ A DICHO CUMPLIMIENTO, AUN CUANDO NO HAYAN PARTICIPADO EN EL JUICIO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES.
Texto de la tesis
El artículo 197 de la Ley de Amparo prevé que toda autoridad que deba intervenir en el cumplimiento de una sentencia está obligada a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento. Por tanto, las que sean vinculadas al cumplimiento de una sentencia protectora, una vez reconocidas con ese carácter por el órgano de control constitucional, están legitimadas para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 81 de la ley de la materia contra la determinación que las supeditó a dicho cumplimiento, aun cuando no hayan participado en el jui...
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