IUSera
Registro digital 2011593 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.2o.C. J/18 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. LA DIFERENCIA DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL ESTADO DE CUENTA, RESPECTO A LOS DETERMINADOS EN EL CONTRATO DE CRÉDITO, NO AFECTA SU PROCEDENCIA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria, menciona conceptos no contenidos en el contrato de apertura de crédito o éste no contenga algún dato real o correcto, debe estimarse que se trata de un mero error matemático en el referido documento contable, que repercute en ciertas cantidades reclamadas de manera excedente por la institución acreditante y que puede dar lugar a la rectificación del saldo, siempre y cuando el enjuiciado lo haga valer como excepción y lo acredite durante la dilación probatoria correspondiente y, en su caso, en los agra...

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